jueves, 18 de junio de 2009

Información para madres y padres que trabajan

Fuero Maternal

Es la protección que se le otorga a la mujer
embarazada y tiene por objeto asegurarle el origen
de sus ingresos y para que pueda alimentar y criar
a su hijo o hija. La trabajadora, cualquiera que
sea la duración de su contrato, goza de fuero
maternal desde el inicio de su embarazo y hasta
un año después de terminado el descanso
postnatal. Es por tanto, una protección que la ley
otorga a la maternidad y se expresa en la
prohibición de un empleador de poner término
al contrato de trabajo, sin la autorización previa
del juez competente, es decir, sólo una sentencia
judicial, podrá autorizar el despido de una
trabajadora sujeta a fuero maternal.


¿Qué mujeres tienen este beneficio?

Beneficia a toda mujer que cuente con contrato de trabajo vigente regido por
el Código del Trabajo. En el sector privado se protege a toda trabajadora regida
por un contrato de trabajo a plazo indefinido o fijo, y a las funcionarias regidas
por el estatuto administrativo en el sector público. Sólo no es aplicable para
quienes se encuentran con contrato a honorarios.


Descanso y subsidio de maternidad

Toda trabajadora, sin importar el tipo de contrato que tenga, tiene derecho a
un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto (prenatal) y doce
semanas después de él (postnatal). Este derecho no puede ser renunciado por
la trabajadora por disposición expresa de la ley, quedando prohibido durante
dichos períodos el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas. Asimismo,
el derecho al descanso, pre o postnatal, se tiene sin importar la fecha de ingreso
al trabajo.
Las trabajadoras dependientes tendrán derecho al subsidio por maternidad,
cuando cumplan ciertos requisitos:
Trabajadora regida por el Código del Trabajo, requerirá:
* 6 meses de afiliación al régimen de previsión.
* 3 meses de cotización de salud dentro de los 6 meses anteriores a la fecha
inicial de la licencia médica.
Trabajadoras independientes requerirán:
* 12 meses de afiliación previsional.
* 6 meses de cotización de salud dentro de los 12 meses de afiliación.
* Situación regular en el pago de las cotizaciones de salud.
Sector público, regido por el estatuto administrativo y/o municipal:
* Licencia médica autorizada por la entidad competente.
* Afiliación de la trabajadora al sistema que da origen al beneficio.


Postnatal masculino

El padre con contrato vigente de trabajo, tendrá derecho a un
permiso pagado de 5 días en caso de nacimiento de un hijo
o hija, postnatal masculino, el que podrá utilizar como prefiera
dentro de las siguientes opciones:
a) Desde el momento del parto, y en este caso será de 5 días
corridos sin interrupciones, salvo que se trate de feriados o
fin de semana.
b) Distribuir los 5 días dentro del primer mes desde la fecha
de nacimiento. En este último caso, podrá distribuir los cinco
días de permiso pagado en las oportunidades que el trabajador
estime pertinente, sea en forma continua o fraccionada.

1 comentario:

  1. QUISIERA QUE ME CONTESTARAN LA SIGUIENTE PREGUNTA: MI PAREJA TRABAJA EN EL CEMENTERIO COMO PANTIONERO, Y YO TENGO FECHA DE PARTO PARA EL 23 DE ENERO DEL 2013, ÉL HIZO LAS CONSULTAS EN SU TRABAJO PARA VER SI EN ESE PERÍODO PODRÍAN VALIDARLE SU POST NATAL COMO FUTURO PADRE, PERO LE DIJERON QUE NO, PORQUE NO ESTABA CASADO Y SOLO ERAMOS PAREJA. ES UN REQUISITO ENTONCES EL ESTAR CASADOS PARA HACER CORRER EL POST NATAL MASCULINO???

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